DISPOSITIVA.
Este Tribunal Cuarto de Control de la Sección Responsabilidad Penal del Adolescente Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: DECLARAR CON LUGAR la solicitud del SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL formulada por el Dr. BENITO HERMAN, en su condición de Fiscal Centésimo Décimo Sexto del Ministerio Publico (116º) especializado, a favor del ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto lo actuado ha resultado insuficiente no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción. Así mismo por efecto de ello se acuerda cesar la medida cau.....