en consecuencia, revisada el acta convenio suscrito y por cuanto de ella se evidencia que lo convenido satisface las necesidades de los niños de autos, este despacho de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 387 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le imparte su homologación en los mismos términos, fines y condiciones por ellos expuestos. Fórmese el presente un solo cuerpo con el acta convenio y expídanse por secretaría las copias certificadas que requieran las partes a los fines legales consiguientes. Ofíciese a la Oficina de Atención al Público. Cúmplase.