"...por lo que este Tribunal, insiste que actuando con la debida prudencia, que el presente caso amerita, acuerda conceder el lapso de tiempo solicitado por los abogados asistentes de la notificada, a los fines de que consignen por ante este Tribunal, el primer día hábil siguiente a éste, la documentación que señalan en su exposición y relativa a la posible afectación la cual pesa sobre este inmueble y, una vez que conste en las actas del expediente dicha documentación, este Tribunal proveerá por auto separado y, por previa solicitud de la apoderada judicial de la parte actora, acerca de la pertinencia de fijar una nueva oportunidad para la práctica de esta medida o de ser el caso, la remisión de esta comisión al Tribunal de la causa junto con sus resultas, de lo cual quedan en cuenta las partes en razón de que les fue leída en su integridad la presente acta..."