Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el reclamo de la experticia complementaria del fallo presentada por el apoderado judicial de la parte actora, por considerar la experticia fuera de los límites del fallo emanado de la sala Social del Tribunal Supremo de Justicia y la estimaciòn inaceptable por excesiva. En consecuencia la parte demandada, AZERTIA GESTION DE CENTROS VENEZUELA, S.A., deberá cancelar a la parte actora DENISE MARGARITA CAMPO CARRILLO la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON 98/100 (Bs.F. 77.596,98) en virtud de los parámetros establecidos en la sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de Abril de 2009. Y así se decide. No hay condenatoria.....