Siendo que de una revisión exhaustiva realizada a los escritos de reconvención presentados por los Apoderados Judiciales de los co-demandados, no se observó que se diera cumplimiento a los extremos exigidos por la norma, referentes a los elementos esenciales de un libelo de demanda, específicamente el contenido en el ordinal 9 de dicho artículo, antes invocado, dado que ambos demandan la indemnización de Daños y Perjuicios, cuyas causas no se han originado ni tampoco el presunto daño alegado por los Representantes Judiciales de los co-demandados en sus escritos de Reconvención.-