Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO PIRELA RIVAS y MARIA ELIZABETH VILLAROEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de Identidad Nº V-8.509.933 y V-11.439.832, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió, contraído el cinco (05) de diciembre de 2002, ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, expedida por la referida autoridad judicial.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes.
Publíquese y regístrese.