Primero: Declara la nulidad absoluta de la audiencia oral de presentación del aprehendido, realizada el 31 de marzo de 2011, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 51, 49.1.3, 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en correspondencia con lo previsto en los artículos 87, 88 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con lo previsto en los artículos 6, 190, 191 y 195 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se ordena a un Tribunal de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, distinto al que dictó la decisión anulada, para que realice nuevamente la audiencia a la que hace referencia el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se pronuncie con relació.....