En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Procedente en Derecho la falta de cualidad de la parte demandada, ciudadano Hermes David Harting Collins, para sostener el juicio, de acuerdo con la norma jurídica contenida en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil. Como consecuencia de ello, el Tribunal no entra a analizar el merito de la causa.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.