Este Tribunal, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo derechos de terceros, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LUIS RICHARD DE SOUSA JIMENEZ, quien fuera de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 11.061.258, a favor de sus hijas, las niñas (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes) y de la ciudadana NORAIDA JOSEFINA DE GOUVEIA CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.384.028.