En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Séptimo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, incoado por el ciudadano Ugle Alberto Millano Rada, titular de la cédula de identidad Nº V-10.801.106, asistido por la abogada Gloria Otero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.527, contra el Concejo Bolivariano de Zamora, Guatire/ Araira del estado Bolivariano de Miranda del Municipio Autónomo Zamora. En consecuencia:
Primero: Se ordena la restitución del querellante al cargo de Promotor IV adscrito al Consejo Bolivariano de Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, con el correspondiente pago de los sueldos dejados de percibir desde el 10 de mayo de 2011, fecha en la cual se le suspendió el salario hasta su efectivo reintegro, con los aumentos o variaciones salariales que hubiera experimen.....