este Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por prestaciones sociales y otros conceptos, interpuso la ciudadana ZOILA MARGARITA GUTIERREZ QUINTANA contra la empresa UNIDAD EDUCATIVA OSWALDO GUAYASAMIN Y DE FORMA PERSONAL A EDWIN EDUARDO VALLADARES MUELLA, ambas partes debidamente identificadas en autos. Condenándose a ésta ultima al pago de la cantidad de CIENTO UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON NUEVE CENTIMOS (Bs.101.773,09), por concepto de Vacaciones; Bono Vacacional; Utilidades; antigüedad artículo 108 de la LOT, Horas Extras, Indemnización por Despido Injustificado más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo, en los términos señalados en la parte motiva de este fallo y Así se deci.....