Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, contra la sentencia de fecha 30 de octubre de 2012, dictada por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD, incoada por la sociedad mercantil PROGENTE SERVICIOS, C.A., en contra del Acto Administrativo constituido por la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 762-10, DICTADA POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL MUNICIPIO LIBERTADOR, SEDE NORTE, EN FECHA TREINTA (30) DE DICIEMBRE.....