Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara, PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación de la parte actora, por aplicación de consecuencia jurídica por incomparecencia a la audiencia, artículo 164 de la LOPT. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra de la decisión de fecha 23 de febrero de 2017, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano TAO LUIS GONZÁLEZ PICÓN contra la entidad de trabajo denominada EUROBUILDING INTERNACIONAL C.A., ambas partes identificadas en los autos. En consecuencia, se condena a ésta a pagar a aquel los conceptos determinados en la anter.....