En consecuencia, este Juzgadora, atendiendo a los criterios explanados, y a los más recientes señalados por los Juzgados Superiores mencionados, viene acogiendo dicho criterio y se aparta del criterio sostenido con respecto a la homologación de las transacciones celebradas en ofertas reales de pago; ello a los fines de garantizar los derechos y garantías de rango constitucional y a lo establecido en las normas que rigen la materia laboral, por cuanto transgrede lo establecido en el ordenamiento jurídico laboral; y en tal sentido niega la solicitud de homologación de la transacción celebrada y presentada por la parte oferente GRUNENTHAL VENEZOLANA FARMACEUTICA, C.A., y por el ciudadano OSCAR FRANCISCO ALCANTARA BLANCO , en fecha 25 de abril de 2017, por los motivos ya señalados. Así se decide.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
NAKARY PÉREZ
En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
LA SECRETARIA
NAKARY PÉREZ
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