Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos MIRTA JOSEFINA TORREALBA PORTILLO y RICARDO JOSE TORRES FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-8.271.286 y V-6.941.185, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 28 de agosto de 2004, por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, del Municipio Baruta del Estado Bolivariano Miranda, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nro. 146, del libro de matrimonios correspondiente al año 2004, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.