II
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de primera instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los tres (03) días del mes de mayo dos mil diecisiete (2017).-
LA JUEZ 1ERO DE JUICIO
LA SECRETARIA
ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA,
ABG. YRBERT ALVARADO,
En igual fecha y siendo las 03:20 p.m., según la hora establecida por el Sistema Juris 2000, se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo c.....