SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del tercero interviniente, contra la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2017, dictada por el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la recurrida decisión en todas y cada una de sus partes y, en consecuencia se declara CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por la entidad de trabajo PROBELSA C.A., contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 400-15 de fecha 28 de septiembre de 2015, emanada de la Inspectoría del Trabajo Miranda Este del Área Metropolitana de Caracas. ASI SE DECIDE.