este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Transcurrido el lapso de cinco (05) días hábiles, se ordenara el cierre y archivo del expediente, así como la entrega de las pruebas promovidas por las partes en la audiencia primigenia. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 159 ° y 208 °.
El Juez
La Secretaria
Abg. Omaira Alejandra Uranga Bolívar
Abg. Nakary Pérez
Apoderada Judicial de la parte demandada