PRIMERO: Que en el presente caso ha operado de hecho y de derecho la Perención de la Instancia, en su modalidad larga, y en consecuencia se declara extinguida la instancia en la presente demandada que por COBRO DE BOLIVARES, incoó Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE), ente liquidador del BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A. Contra INVERSORA AGROPECUARIA FUENTE NUEVA, C.A., ambas partes plenamente identificadas al inicio del presente fallo.
SEGUNDO: Una vez haya quedado definitivamente firme la presente decisión, se ordena la remisión del presente expediente a los Archivos Judiciales.
TERCERO: Por cuanto la presente decisión es dictada dentro del lapso legal permitido se hace innecesario la notificación de las partes.