Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Omar Arturo Sulbaran Dávila, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matricula Nº 32.419, defensor de los ciudadanos Jibrail Elías Obayi Hayek y Morris Julian Obayi Hayek, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 9.999.483 y V-11.061.424 respectivamente, contra la decisión dictada el 21 de abril de 2016, publicada el día 31 de octubre del mismo año, por el Juzgado Primero de Primera de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial del estado Vargas, en la cual:"...condenó a los referidos ciudadanos a cumplir la pena de un (01) año de prisión por la comisión del delito .....