En tales consideraciones, este Juzgado Primero Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley corrige el error material cometido en la sentencia de fecha 27/07/2016, en el sentido de que en la misma, la fecha correcta en que contrajeron matrimonio civil los ciudadanos PEDRO DE JESUS ROSALES y MARIA ROMUALDA VALLADARES debe escribirse "Catorce de Abril del año Mil Novecientos Setenta y Siete" (resaltado nuestro). En tal sentido, se ordena oficiar lo conducente, nuevamente a las autoridades respectivas, todo de conformidad con lo estatuido en los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
La Juez Suplente Especial,
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