PRIMERO: DECLARA LA NULIDAD del auto de fecha 25 de marzo de 2019, dictado por el Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: REPONE la causa al estado que el Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, notifique al Procurador General de la República, de la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dictada en fecha 22 de marzo de 2019, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.- TERCERO: Una vez transcurrido íntegramente el lapso de suspensión de treinta (30) días continuos, computados a partir de la fecha de la consignación de la notificación del Procurador y transcurridos el lapso de cinco (05) días de despacho para ejercer los recursos correspondientes conforme lo establece el articulo 161 de la Le.....