- III -
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Cuarto (24º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, argumentando su acción conforme a lo previsto en la Sentencia Nº 693 emanada de la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de junio de 2015, Exp. Nro. 12-1163, es decir, el mutuo consentimiento, formulada por los ciudadanos MARIA FERNANDA NONTOYA RINCON y GIUSEPPE VASSALLO, venezolana la primera y el segundo italiano, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-12.350.241 y Pasaporte No. AA0763746, respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los cónyuges en fecha 03 de junio de 2014, por ante el Registro Civil de la Parroquia San J.....