Por la razones que anteceden, esta Sala Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio con Competencia en Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por las abogadas PATRICIA PARRA DE LOPEZ y RITA LUGO SALAZAR, actuando en sus carácter de Apoderadas Judiciales de la ciudadana víctima BLANCA ELENA PEREZ RUBIN DE VELUTINI, titular de la cédula de identidad N° V-5.534.354, conforme a lo previsto en los artículos 447 numerales 1 y 5 y 448, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión de fecha 19 de marzo de 2010, dicta.....