En consecuencia, este Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA a la Autoridad Civil correspondiente proceder a la rectificación del error que se evidencia en el acta asentada ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía, bajo el N° 274,, folio 137 Vto del año 2.008, a fin de que en aludida Acta de Defunción de JOSÉ LINO ARAUJO, en lugar de LINO, DALIA, DELIA, JOSÉ ISAAC rectificarlo y en su lugar colocar LINO JOSÉ, DALIA TRINIDAD, DALIA JOSEFINA, JOSE ISAAC que son los nombres correctos de los hijos del de cuyus y en lugar de: DEJA CUATRO (04) HIJOS DE NOMBRES: LINO, DALIA, DELIA, JOSÉ ISAAC, rectificarlo y en su lugar colocar: DEJA SEIS (06) HIJOS DE NOMBRES: LINO JOSÉ, DALIA TRINIDAD, DALIA JOSEFINA, JOSÉ ISAAC, JOSÉ MOISES (FALLECIDO) Y JAIRO JOSÉ (FALLECIDO), todo sin perjuicios de terceros.....