De conformidad con los establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 15, 206 y 208, del Código de Procedimiento Civil, considera imprescindible conforme a lo establecido en las normas contenidas en los artículos 206 y 208 ejusdem declarar la nulidad de las actuaciones efectuadas con posterioridad al auto de fecha 07 de febrero de 2013, y reponer la causa al estado en que se notifique a las partes del recibo del presente expediente.