"...Así visto el escrito de transacción cursante a los folios 16 al 20 y presentado por el ciudadano AYSKEEL CASTELLANO GONZALEZ, titular de la C.I. V-14.362.339, asistido por el abogado ESMEIRA FERNANDEZ, IPSA Nº 81.492, en su carácter de parte oferida y la oferente NOVEDADES GLORIA G, en la persona de su abogado YAJAIRA RUIZ, IPSA Nº 65.603, y el cual se da aquí por reproducido, mediante la cual la Oferente paga a la oferida a su cabal y entera satisfacción la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.35.000,00), la que es pagada mediante cheque del Banco Provincial, Nº 00003965, de fecha 22-05-2014, a nombre del trabajador, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 133 .....