Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la Demanda de Nulidad interpuesta por el ciudadano JOHNY LEWIS AMUNDARAIN, contra la Providencia Administrativa N° 00219-2013, de fecha 06 de agosto de 2013 que cursa en el expediente administrativo N° 023-2012-01-02514, emanada de la Inspectoría del Trabajo Capital Norte, sede Caracas, mediante la cual se declaró con lugar la Autorización de Despido, Traslado o Modificación de Condiciones o Calificación de Faltas incoada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales contra el Ciudadano JOHNY LEWIS AMUNDARAIN. SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.