Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR las apelaciones interpuestas en fecha 9 de diciembre de 2014 y 16 de marzo de 2015, por los abogados TOMÁS LIOVA MEJÍAS y MARIA DE LOS ANGELES MACHADO, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, contra la decisión publicada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 1° de diciembre 2014. SEGUNDO: MODIFICA la sentencia apelada. TERCERO: Se ordena a la parte demandada CONSOLIDADA DE FERRYS, C. A. CONFERRY, pagar al ciudadano PREDO OSWALDO CANCIES, la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMO.....