Oídas las pretensiones de las partes presentes en esta sala de audiencias, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente con sede en esta ciudad de Guanare, Administrando Justicia en Nombre del Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a dictar el Pronunciamiento en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara Sin lugar lo peticionado por la Defensora Publico II; Abg. Taide Jiménez, en cuanto a que le sea Impuesta al Adolescente Imputado; IDENTIDAD OMITIDA, se le sustituya la Medida de Detención Preventiva por una Medida de las Medidas Cautelares Sustitutivas, enumerada en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por cuanto no han cambiado las circunstancias por las cuAles la fiscal del Ministerio Publico, en oportunidad imputo al adolescente, aunado al hecho que aun se encuentra la presente .....