V
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto por la Juez Tercera de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Dra. VENECI BLANCO GARCÍA, de conformidad con lo establecido en los artículos 470 y 471, ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Superior Sexto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de Noviembre de 1995, y en consecuencia, se declara que la pena a cumplir por el penado HORACIO ESCOBAR MARTINEZ es de ONCE (11) años, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION por la comisión de los delitos de TR.....