PRIMERO: El Tribunal acuerda conceder el lapso de TREINTA (30) días al Ministerio Público a fin que consigne el respectivo acto conclusivo. SEGUNDO: Quedan plenamente notificadas las partes conforme con lo pautado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo las diez y veinte (10:20) horas de la mañana, se da por concluida la presente audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.