Sobre la base de las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de revisión de medida cautelar formulada por la Dra. KELLYS PEREZ, en su carácter de Defensor Público Penal Segunda (02°) de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del imputado (a quien se le omite el nombre, respetando así, el principio de confidencialidad, de conformidad con el Artículo 65 de nuestra Ley Especial), imponiéndole la medida cautelar prevista en el Articulo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , con la obligación de presentar Un (1) fiador de reconocida solvencia que devenguen la cantidad de veinte (20) unidades Tributarias y que cumplan con los requisitos exigidos por este Juzgado