En merito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1.- SE NIEGA la solicitud de suspensión de efectos del acto recurrido.
2- IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada
3.- ADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Suspensión de los Efectos y Medida Cautelar Innominada por el abogado YUMAR GONZALEZ CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.431, en su carácter de apoderado judicial de la Cooperativa Cooprotec 56847 R.L., inscrito en el Registro Inmobiliario del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 24 de enero de 2005, bajo el Nº 13, Tomo 11, Protocolo 1º, el cual quedó anotado en el Libro de Comprobante Especial bajo el Nº 526, asimismo en el Oficio de Sunacoop agregado al Cuaderno de Comprobantes Nro. 267, Folio 340, contra el acto administrativ.....