"...Pudiéndose observar del citado artículo que la decisión que pueda tomar el Tribunal, no satisface para nada la pretensión de la parte actora, ya que según el mismo, el Juez puede ordenar la paralización de las actividades o el cierre o clausura del establecimiento, cuando el destino dado al inmueble es contrario al plan o a la ordenanza de zonificación y lo que pretende la actora es la eliminación de la puerta de hierro tipo Santa María y la restitución integra de la fachada, por lo que el Tribunal considera que la acción intentada, no es la idónea para obtener lo pretendido, en tal sentido este Juzgado niega la admisión de la demanda, sin perjuicio del derecho que tiene la parte actora a intentar la acción correcta para ver satisfecha su pretensión y así se decide..."