D E C I S I O N
En razón de todo lo expuesto, conforme a las disposiciones legales a las cuales se ha hechos referencia, este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Dtto. Metropolitano de la Ciudad de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud interpuesta por la Abg. BELKIS COROMOTO VILLEGAS, Defensor Público Penal Vigésima Séptima de esta Circunscripción Judicial, en el sentido que se decrete la libertad del ciudadano DANNY BURGUILLOS RONDON, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y a la interpretación que en ese sentido ha hecho la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, toda vez que el aplazamiento en esta causa ha sido responsabilidad del acusado.
Publíquese, regístrese y notifíquese lo conducente.
LA JUEZ.,
MARIA DE LOURDES FRAGACHAN.
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