Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala de Juicio N° I del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia y por autoridad de la ley, declara, al adolescente (X) y su cónyuge ciudadana YURIS AREVALO de GUEVARA, quienes son sus hijos y cónyuge, como Únicos y Universales Herederos del de cujus ALFONSO JOSE GUEVARA CAPOTE, fallecido el día 22/04/2007, quien falleció Ab-intestato en el Municipio Sucre del Estado Miranda, según copia certificada, emanada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda. Se dejan a salvo los Derechos de Terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº I del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En.....