Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la actora, contra la decisión dictada 05 de marzo de 2008, por el JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, que declaró Parcialmente con lugar la presente acción de Accidente de trabajo incoada por el ciudadano ALEJANDRO CRESPO contra FUNDACIÓN VENEZOLANA PARA EL ESTUDIO DE LA SALUD INFANTIL (FUVESIN). SEGUNDO: Se condena en los términos de la sentencia de instancia, a la empresa de mandada al pago de la las indemnizaciones previstas en el artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que se acuerda la indemnización de (1) año de salario a razón de la suma de Bs. 14.000,00, diarios (el ultimo sueldo de Bs. 420.000,00 e.....