Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1. SIN LUGAR la cuestión previa promovida por el apoderado judicial de la parte demandada, contenida en el artículo 346, ordinal noveno, del Código de Procedimiento Civil, referida a la Cosa Juzgada .
2.- En conformidad a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se le imponen costas de la incidencia a la parte demandada.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Tres (03) días del mes de Julio de dos mil doce. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación