Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Suprior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida preventiva de suspensión de efectos del Acto Administrativo de efectos particulares No. 0261-2012, de fecha 11 de julio 2012, emanada de la Dirección Estadal de Salud y Seguridad de los Trabajadores del Estado Miranda del Instituto Nacional de Previsión, Salud y Seguridad, incoado por la empresa ELECTROCONDUCTORES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 15.09.1961, bajo el No. 88, tomo 18-A. SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.