(...)Subsumiendo lo anterior al caso que nos ocupa, verifica este Juzgador que en efecto, del Acta Constitutiva Estatutario de la Empresa del Estado denominada FARMAPATRIA COMPAÑÍA ANOMINA (FARMAPATRIA, C.A) se desprende tanto de las Cláusulas Vigésima Quinta y Vigésima Séptima, que el Presidente o Presidenta de la empresa podrá otorgar poderes generales o especiales, con la previa autorización de la Junta Directiva, de forma tal y como quiera que de autos no se verifica tal autorización, este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conforme a todo lo anteriormente expuesto, APLICA el contenido de lo dispuesto en el articulo 350 del Código de Procedimiento Civil (conforme a las facultades conferidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), es decir, la demandada deberá consignar a los autos la autorización emitida por la Junta Directiva de la Compañía .....