Se declaró SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por la parte actora, ciudadanos MANUEL ANTONIO MARTÍNEZ OLIVEROS y GLORIA CALERA DE MARTÍNEZ. SE CONFIRMA, en todas y cada una de sus partes el fallo dictado en fecha 18 de septiembre de 2008, por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual NIEGA la Medida de Secuestro solicitada, por los ciudadanos MANUEL ANTONIO MARTÍNEZ OLIVEROS y GLORIA CALERA DE MARTÍNEZ. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas al recurrente......