declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Edgar Ranulfo Sánchez y Rosa Elena Rondón, debidamente asistidos por el abogado José Olivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha 31.05.1979, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Departamento Libertador del Distrito Federal, según consta en la partida de matrimonio Nº 343, la cual corre inserta en el folio 343 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa autoridad civil durante el año 1.979