Se dictó sentencia mediante la cual se declaró DESISTIDO EL "PROCESO" y no la acción incoada por el ciudadano JESÚS ALBERTO MENA DÍAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-12.084.838, en contra de la entidad de trabajo denominada CONSTRUCTORA VEZECA, C.A., y solidariamente los ciudadanos OSCAR RAMÓN VELÁSQUEZ LUGO e IGNACIO JOSÉ ZEPPENFELDT PEDAUGA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-7.226.780 y V.-6.555.632, respectivamente, ambas partes identificadas en los autos, conforme al último párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo