Seguidamente, ambas partes, están de acuerdo en poner fin al presente procedimiento y mediante la propuesta de conciliación de la ciudadana Jueza, CONVIENEN en lo siguiente: PRIMERO: El padre JEAN CARLOS SOSA GUEDEZ, ofrece en incrementar la obligación de manutención en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) MENSUALES y CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,00) los meses de agosto y diciembre; SEGUNDO: La madre ANYEL YANEIRA CHACON VASQUEZ, conviene en aceptar las cantidades ofrecidas por el padre de su hijo, previamente identificados. TERCERO: Ambos padres se comprometen a sufragar los gastos de ropa, calzados, medicinas, atención médica, y cualquier otro gasto excepcional que requiera su hija, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. CUARTO: Ambos padres convienen en que la cantidad fijada como Obligación de Manutención será descontada del salario que percibe el ciudadano JEAN CARLOS SOSA GUEDEZ, de la DIRECCION REGIONAL DE SALUD DE LA GOBERNACIÓN DEL ES.....