este Tribunal Superior Tercero (3°) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: La Nulidad de los autos y oficio de fechas 15 de mayo y 20 de junio de 2018, dictados por el Juzgado Décimo Segundo (12º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, se ordena la reposición de la causa al estado que el Tribunal ut supra mencionado, acumule el recurso de apelación signado con el Nº AP21-R-2018-000295 al asunto Nº AP21-R-2018-000264, proceda a oír dichos recursos en ambos efectos, y una vez que cumpla con lo ordenado remita el asunto a fin de ser nuevamente distribuido a los Juzgados Superiores.