En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Séptimo (7º) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada apelante contra auto de pruebas de fecha 27 de abril de 2018, emanado del Juzgado Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: SE ORDENA al Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, la admisión y evacuación de la prueba promovida por la parte demandada y negada en su admisión por ese Juzgado.
TERCERO: No hay condenatoria en costas del presente fallo de conformidad a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.