En razón de ello y al haber ocurrido así los hechos, a los fines que no se vea comprometida mi imparcialidad en el expediente, invocando los mandatos constitucionales relativos a los derechos de toda persona a una justicia imparcial y transparente, y, a ser oídos por un tribunal imparcial, establecidos en los artículo 26 y numeral 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que me INHIBO para conocer de la presente causa incoada por la ciudadana MARIBEL CUBERO ARMIJOS, contra la sociedad mercantil LABORATORIOS ELMOR S.A por Cobro de Prestaciones Sociales, como lo prevé la sentencia de la Sala Constitucional de nuesto Alto Tribunal, supra mencionada – n° 2140, de fecha 07 de agosto de 2003 – donde se establece la posibilidad que el Juez pueda ser recusado o inhibirse por causales diferentes a las establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Para concluir, dicha inhibición es prudente, en aras de una justicia que además .....