DISPOSITIVO
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR el recurso ordinario de apelación ejercido por el Abogado Jouberth Johan Pérez Gómez, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 13 de abril de 2023, por el Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se ANULA de conformidad con el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil por faltar a las determinaciones del artículo 243 ordinal 5ºibídem.
Segundo: SIN LUGAR la falta de cualidad activa opuesta por la parte demandada.
Tercero: IMPROCEDENTE la reposición de la causa alegada por la parte demandada.
Cuarto: SIN LUGAR la deman.....