Corolario de lo anterior, por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos MILAGRO CAROLINA, MIGUEL HUMBERTO, ROSA ARCILIA, YAJAIRA AIDEE, JUAN CARLOS, JORGE LUIS, NANCY YASMIN y FELIX ABAD, HEIDY YOHANA SUAREZ COLMENAREZ en su condición de hijos y a la ciudadana HAIDI ARCANGEL COLMENAREZ RODRIGUEZ en su condición de cónyuge, todos plenamente identificados, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RUPERTO ABAD SUAREZ VIDAL, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822, 823, 824 del Código Civil.....